Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 3o. del Decreto de fecha 1o. de enero de 1925, que establece que la falta de promoción durante dos meses, en los expedientes sobre solicitudes de concesión de aguas, siempre que aquéllos no estuvieren suspensos legalmente, será motivo para tener al peticionario por desistido de su solicitud, se refiere no sólo a la concesión de aguas para fincas agrícolas, sino también para fincas industriales, tomando en cuenta los términos de la parte considerativa de dicho decreto y el artículo 6o. que, al prevenir la revisión de todos los expedientes que se hallen pendientes de tramitación, no hace distinción alguna.
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Registro digital (IUS): 814869
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 40
Amparo 1687/29. Ernesto Landgrave. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 107/2016 (10a.). PRUEBAS PERICIAL, TESTIMONIAL O DE INSPECCIÓN JUDICIAL. EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY DE AMPARO, AL DISPONER, COMO REGLA GENERAL, QUE EL PLAZO PARA SU OFRECIMIENTO NO PODRÁ AMPLIARSE CON MOTIVO DEL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO VIOLA EL DERECHO A UNA ADECUADA DEFENSA.
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