FISCALES

Artículo IUS 814869. CONCESION PARA FINCAS INDUSTRIALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONCESION PARA FINCAS INDUSTRIALES.

El artículo 3o. del Decreto de fecha 1o. de enero de 1925, que establece que la falta de promoción durante dos meses, en los expedientes sobre solicitudes de concesión de aguas, siempre que aquéllos no estuvieren suspensos legalmente, será motivo para tener al peticionario por desistido de su solicitud, se refiere no sólo a la concesión de aguas para fincas agrícolas, sino también para fincas industriales, tomando en cuenta los términos de la parte considerativa de dicho decreto y el artículo 6o. que, al prevenir la revisión de todos los expedientes que se hallen pendientes de tramitación, no hace distinción alguna.

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Registro digital (IUS): 814869

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 40

Precedentes

Amparo 1687/29. Ernesto Landgrave. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814869 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814869 de la J. Fiscales SCJN?

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