FISCALES

Artículo 8 . RECONOCIMIENTO Y TITULACION DE BIENES COMUNALES. LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DE ESTE CARACTER. NO SON CONSTITUTIVAS SINO DECLARATIVAS DE LOS DERECHOS CUYA EXISTENCIA RECONOCEN.

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciaséptima-Épocaadministrativa

Texto Legal

RECONOCIMIENTO Y TITULACION DE BIENES COMUNALES. LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DE ESTE CARACTER. NO SON CONSTITUTIVAS SINO DECLARATIVAS DE LOS DERECHOS CUYA EXISTENCIA RECONOCEN.

En los términos del artículo 306 del Código Agrario, esta Segunda Sala ha sostenido el criterio de que el procedimiento incoado para reconocer y titular los derechos sobre bienes comunales, cuando no haya conflictos de linderos, constituye una vía de simple jurisdicción voluntaria en la que las autoridades agrarias deben constatar o comprobar que el poblado comunal promovente tiene la posesión de las tierras, por lo que las resoluciones que en estos casos se emitan, no tienen el carácter jurídico de constitutivas, sino de declarativas de los derechos del poblado cuya existencia reconocen.

---

Registro digital (IUS): 814875

Clave: 8

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1971, Parte II; Pág. 29

Precedentes

Amparo en revisión 9682/67. Fraccionadora Villa Insurgentes, S.A. 23 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Amparo en revisión 1045/69. Comunidades de Herreras y Pascuales, Municipio de Santiago Papasquiaro, Durango. 27 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Amparo en revisión 4775/69. Poblado "La Loma", Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato. 11 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Amparo en revisión 68/71. J. Isabel Lara Vázquez y otro. 15 de diciembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 315/71. Pedro García García y otros. 15 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Nota: Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 36, página 61 (jurisprudencia con diferentes precedentes).Apéndice de 1995, Tomo III, Parte SCJN, tesis 196, página 141 (jurisprudencia con diferentes precedentes).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del FISCALES?

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 8 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 8 FISCALES desde tu celular