Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala
Si bien es cierto que de conformidad con lo establecido por el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, la regla general es que cuando el tercer perjudicado no ha concurrido legalmente al juicio debe ordenarse la reposición para que se subsane esa irregularidad, pues cabe suponer que podría dictarse un fallo sin haberle dado oportunidad de defenderse debidamente, ello no procede cuando se advierte de manera notoria que la sentencia lo favorecerá, no produciéndole beneficio alguno la reposición del procedimiento, sino, por el contrario, causándole perjuicio, cuando menos en cuanto al tiempo en que se difiere el fallo del asunto, debiéndose en ese caso pronunciar la resolución que corresponda; fundándose esta interpretación en que el propósito del precepto citado, así como de las tesis formuladas en relación con él, es que no queden en pie irregularidades procesales que pudieran lesionar a alguna de las partes, lo que no sucede en la hipótesis especificada.
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Registro digital (IUS): 814878
Clave: 12
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1971, Parte II; Pág. 33
Amparo en revisión 1000/70. Leonardo González Santiago. 29 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.Amparo en revisión 1782/70. Plutarco Luna Cabrera. 26 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.Amparo en revisión 5009/70. Raúl Soto Contreras y otros. 8 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Amparo en revisión 745/71. Domingo Enciso Alapisco y otros. 9 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Caros del Río Rodríguez.Amparo en revisión 4533/70. Comisariado de Bienes Comunales del Poblado de Tepetixtla, Municipio de Coyuca de Benítez, Estado de Guerrero. 10 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Nota:Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 36, página 83 (jurisprudencia con precedentes diferentes).Apéndice de 1995, Tomo VI, Parte SCJN, tesis 531, página 349 (jurisprudencia con precedentes diferentes).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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