FISCALES

Artículo IUS 814882. AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL. EL INCISO VII DEL ARTICULO 1o. DE LA LEY DE AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, ES CONTRARIO AL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL. EL INCISO VII DEL ARTICULO 1o. DE LA LEY DE AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, ES CONTRARIO AL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION.

El inciso VII del artículo 1o., de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, que dice: "Que son aguas de propiedad de la nación las de toda corriente que directa o indirectamente afluya a las enumeradas en el inciso IV, es decir, aquéllas cuyo cauce en toda su extensión o en parte, sirve de límite al territorio de la nación, o a dos Estados, o pasa de una a otra entidad, o cruza la línea divisoria de la República con un país vecino", es contrario al artículo 27 constitucional, en cuanto que definiendo éste, las corrientes de propiedad nacional y establecimiento en forma concreta que todas las no comprendidas en su enumeración, forman parte de la propiedad privada que atraviesa, la ley reglamentaria de dicho artículo no pudo comprender entre las corrientes de propiedad de la nación otras distintas de aquéllas enumeradas en el precepto que trataba de reglamentar; y como el artículo 27 no autoriza que se consideren como nacionales las corrientes que directa o indirectamente afluyan a las que sirven de límite al territorio federal o las Entidades federativas, pasen de una o otra o crucen la línea divisoria de la República, haciendo caso omiso de su naturaleza, puesto que dicho precepto constitucional determina con toda claridad que como tales, sólo se estimen las corrientes constantes desde el punto en que brote la primera agua permanente en la rama principal y en los afluentes, y las intermitentes, sólo en aquellos casos que limitativamente comprende; y una ley reglamentaria no puede extenderse a más de lo que establece la ley reglamentada, resulta que el inciso VII del artículo 1o. de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional es contrario al texto del artículo 27 constitucional.

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Registro digital (IUS): 814882

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 16

Precedentes

Amparo 3861/31. Mexican Petroleum Company. 30 de enero de 1936. La publicación no menciona la votación ni nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXVII, página 3808. Tesis de rubro: "AGUAS NACIONALES.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814882 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814882 de la J. Fiscales SCJN?

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