Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Dentro de la tesis que establece que el amparo es improcedente contra actos que tienen una posible reparación en la vía común, está el caso de una resolución dictada por el administrador de una aduana, condenando al presunto agraviado al pago de las cantidades contra cuyo cobro se reclama por la vía de amparo, y el requerimiento y embargo de bienes practicados en cumplimiento de la misma resolución; pues ninguno de estos actos es irreparable en el orden común, desde el momento en que la citada resolución administrativa, pudo ser reclamada dentro de los quince días en que se hizo saber al quejoso, ante el jurado de infracciones fiscales, en los términos de los artículos 1o., 2o., fracción III, 8 y 16 y demás relativos de la ley que creó el mencionado jurado y que determinó sus funciones; y el cobro o requerimiento de pago también pudo ser recurrido ante la autoridad judicial, conforme a los artículos 57 y 60 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, de 10 de febrero de 1926.
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Registro digital (IUS): 814890
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 44
Amparo 1432/27. Compañía Galletera Nacional, S. A. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LXV/2016 (10a.). CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS ASIENTOS Y REGISTROS CONTABLES PARA EFECTOS FISCALES EN MEDIOS ELECTRÓNICOS, CONFORME A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ACTUALIZA, POR SÍ MISMA, EL TIPO PENAL PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 111 DEL PROPIO CÓDIGO.
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