FISCALES

Artículo IUS 814890. EMBARGO DE BIENES Y REQUERIMIENTO DE PAGO POR VIRTUD DE UNA RESOLUCION ADUANAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

EMBARGO DE BIENES Y REQUERIMIENTO DE PAGO POR VIRTUD DE UNA RESOLUCION ADUANAL.

Dentro de la tesis que establece que el amparo es improcedente contra actos que tienen una posible reparación en la vía común, está el caso de una resolución dictada por el administrador de una aduana, condenando al presunto agraviado al pago de las cantidades contra cuyo cobro se reclama por la vía de amparo, y el requerimiento y embargo de bienes practicados en cumplimiento de la misma resolución; pues ninguno de estos actos es irreparable en el orden común, desde el momento en que la citada resolución administrativa, pudo ser reclamada dentro de los quince días en que se hizo saber al quejoso, ante el jurado de infracciones fiscales, en los términos de los artículos 1o., 2o., fracción III, 8 y 16 y demás relativos de la ley que creó el mencionado jurado y que determinó sus funciones; y el cobro o requerimiento de pago también pudo ser recurrido ante la autoridad judicial, conforme a los artículos 57 y 60 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, de 10 de febrero de 1926.

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Registro digital (IUS): 814890

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 44

Precedentes

Amparo 1432/27. Compañía Galletera Nacional, S. A. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814890 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814890 de la J. Fiscales SCJN?

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