Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es violatoria de garantías la revocación del permiso para el funcionamiento que concedió a una sociedad cooperativa, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, en virtud de que dicho permiso no puede ser provisional; pues de acuerdo con el artículo 81 de la Ley de Cooperativas, para que las Secretarías de Agricultura y fomento e Industria, Comercio y Trabajo puedan otorgar el reconocimiento legal de las sociedades cooperativas que lo soliciten, es indispensable que las bases constitutivas se ajusten estrictamente a las disposiciones de la referida ley y sus reglamentos; con mayor razón, si la relacionada Secretaría de Industria aceptó que la misma cooperativa estaba formada de acuerdo con los requisitos que exigen los artículos 10 y 36 de la mencionada Ley de Cooperativas.
---
Registro digital (IUS): 814913
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 72
Amparo 436/30. Compañía de Autotransportes Económicos, S. C. L. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. LXXVIII/2016 (10a.). REVISIÓN ELECTRÓNICA. LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉN UN PLAZO PARA DESVIRTUAR LAS IRREGULARIDADES PRECISADAS EN LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL RESPECTIVA, NO VIOLAN EL DERECHO DE AUDIENCIA.
Siguiente
Art. IUS 814914. QUEJA INFUNDADA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo