Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La violación del artículo 14 constitucional fue declarada por el C. Juez de Distrito, porque las responsables no demostraron haber dado conocimiento a la quejosa, de los hechos constitutivos de las infracciones que se le imputan, a fin de que pudiera defenderse y rendir las pruebas que estimara pertinentes; es decir, porque la privaron de las garantías de audiencia y defensa, requisitos de indispensable satisfacción conforme a la invocada regla constitucional, porque todo acto concesión reglamentado por la ley, entraña el otorgamiento de un derecho a favor del particular, del cual no puede privársele legalmente sin observar las repetidas condiciones que fija nuestra ley fundamental. Como en el caso, las responsables no demuestran en sus agravios haber llenado los requisitos expresados, debe confirmarse la concesión del amparo.
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Registro digital (IUS): 814931
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 27
Amparo 783/48. María Concepción Ramos. 12 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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