Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si la resolución dictada por el C. Presidente de la República, a través de la Oficina de la Pequeña Propiedad, declara fundada la queja promovida por los pequeños propietarios y no es reclamada en amparo por los ejidatarios, tal resolución debe conceptuarse como un acto consentido por su parte y no cabe alegar posteriormente que existe en favor de los mismos una resolución previa que los dotó de ejidos, ya que ésta fue modificada por acuerdo presidencial posterior, que no consta que hubiera sido impugnado.
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Registro digital (IUS): 814954
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 21
Amparo 9120/41/2a. Ciriaco C. Conde. 23 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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