FISCALES

Artículo IUS 814954. PEQUEÑA PROPIEDAD. CASO DE CONFORMIDAD TACITA DE LOS EJIDATARIOS CON UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE BENEFICIA A LOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PEQUEÑA PROPIEDAD. CASO DE CONFORMIDAD TACITA DE LOS EJIDATARIOS CON UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE BENEFICIA A LOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS.

Si la resolución dictada por el C. Presidente de la República, a través de la Oficina de la Pequeña Propiedad, declara fundada la queja promovida por los pequeños propietarios y no es reclamada en amparo por los ejidatarios, tal resolución debe conceptuarse como un acto consentido por su parte y no cabe alegar posteriormente que existe en favor de los mismos una resolución previa que los dotó de ejidos, ya que ésta fue modificada por acuerdo presidencial posterior, que no consta que hubiera sido impugnado.

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Registro digital (IUS): 814954

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 21

Precedentes

Amparo 9120/41/2a. Ciriaco C. Conde. 23 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814954 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814954 de la J. Fiscales SCJN?

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