Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La simple aseveración del director de Tránsito, de haber revocado la concesión que confesó haber expedido verbalmente a los terceros perjudicados, no demuestra tal revocación, sino que debió apoyar su aserto en algún elemento probatorio que así lo justificara, como lo manda el artículo 149 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 814991
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 30
Amparo 3197/48. Cooperativa de Transportes Coahuila, S. C. L. 28 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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