Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es de confirmarse la concesión del amparo con la amplitud que lo solicita la quejosa y recurrente, porque aunque ampara el inferior, éste indebidamente rechazó varios conceptos de violación , no obstante que no está demostrado que aquélla sea causante del impuesto reclamado, ya que sólo transforma el producto que adquiere para su industria, mas sin revenderlo. Por lo mismo, carece de aplicación la citada norma legal que ha sido indebidamente interpretada y aplicada por el inferior, tanto por la razón ya dicha, como porque de aceptarse la tesis de aquél y la de las responsables, se incurriría en autorizar una indebida duplicidad de gravámenes ya que, por acuerdos y arreglos del gobernador del Estado de Coahuila, autorizados por el Congreso de la misma entidad federativa, se aceptó participar en el 25% adicional del que fija la Ley del Impuesto Federal de Hilados y Tejidos de 1943, que permite y prevé tal hipótesis, realizada en la especie; por lo que por tal aceptación de la expresada participación ha cesado automáticamente la posibilidad de gravación del algodón por medio de algún impuesto local. Además, la determinación del impuesto cuyo cobro se ha pretendido, aparece ser fijado en forma ilegal, dado lo arbitrario y caprichosos de su determinación.
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Registro digital (IUS): 815012
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 43
Amparo 6264/47. Compañía Hilandera de Torreón, S. A. 19 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCV, página 1276, tesis de rubro: "ALGODON, IMPUESTO AL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.A.12 K (10a.). CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. PREVIO A LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA POR DESACATO A LA EJECUTORIA EN QUE SE ORDENÓ EL PAGO DE UNA PRESTACIÓN ECONÓMICA A CARGO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL JUZGADOR DEBE IDENTIFICAR, DE ACUERDO CON EL MANUAL ADMINISTRATIVO RESPECTIVO, CUÁL ES LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE, ESPECÍFICAMENTE, OMITIÓ IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO [APLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA P./J. 59/2014 (10a.)].
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