FISCALES

Artículo IUS 815016. AMPARO IMPROCEDENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AMPARO IMPROCEDENTE.

No lo es, de acuerdo con el artículo 73, fracción III, de la Ley de Amparo, cuando el diverso juicio en que se señalaron los mismos actos reclamados, fue promovido en fecha posterior al que se estudia. Pero sí es improcedente el amparo, por falta de afectación de los intereses jurídicos del quejoso, si se reclama el otorgamiento de un permiso a diversa persona, como es "Gas Industrial de Monterrey", para la construcción de un gasoducto; y lo mismo puede decirse respecto de los demás actos reclamados, si no se demuestra que se haya impuesto alguna carga al quejoso, quien no explica en su demanda en qué forma se obligó a los propietarios de terrenos " a que no se obstruccione el paso de esa línea, conductora de gas", y si se toma en cuenta que el acto consistente en el acuerdo para que se tomen las medidas legales necesarias para expropiar, o, en su caso, ocupar los terrenos por donde está trazado el gasoducto, tampoco afecta al quejoso, ya que sólo vendría a hacerlo el decreto expropiatorio respectivo, que en tanto que no se expida, no puede considerarse sino como un acto futuro e incierto.

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Registro digital (IUS): 815016

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 45

Precedentes

Amparo 2713/47. Joaquín Garza y Garza. 12 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815016 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815016 de la J. Fiscales SCJN?

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