Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No lo es, de acuerdo con el artículo 73, fracción III, de la Ley de Amparo, cuando el diverso juicio en que se señalaron los mismos actos reclamados, fue promovido en fecha posterior al que se estudia. Pero sí es improcedente el amparo, por falta de afectación de los intereses jurídicos del quejoso, si se reclama el otorgamiento de un permiso a diversa persona, como es "Gas Industrial de Monterrey", para la construcción de un gasoducto; y lo mismo puede decirse respecto de los demás actos reclamados, si no se demuestra que se haya impuesto alguna carga al quejoso, quien no explica en su demanda en qué forma se obligó a los propietarios de terrenos " a que no se obstruccione el paso de esa línea, conductora de gas", y si se toma en cuenta que el acto consistente en el acuerdo para que se tomen las medidas legales necesarias para expropiar, o, en su caso, ocupar los terrenos por donde está trazado el gasoducto, tampoco afecta al quejoso, ya que sólo vendría a hacerlo el decreto expropiatorio respectivo, que en tanto que no se expida, no puede considerarse sino como un acto futuro e incierto.
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Registro digital (IUS): 815016
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 45
Amparo 2713/47. Joaquín Garza y Garza. 12 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815014. NULIDAD DE ACTUACIONES. TERMINO PARA SOLICITAR AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES RELATIVAS A REVALIDACION DE ACTUACIONES. CAUSA QUE NO AMERITA EL SOBRESEIMIENTO. ALCANCE DEL PRECEPTO LEGAL QUE DECLARO DESAPARECIDOS LOS PODERES.
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Art. I.8o.A.108 A (10a.). EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL ARTÍCULO 167 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL NO ESTABLECER PLAZO ALGUNO PARA QUE LA AUTORIDAD INICIE LA SEGUNDA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
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