Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es infundado el agravio de la responsable, en el que sostiene que a mayor superficie de un predio afectado, corresponde un mayor porcentaje del impuesto mencionado, porque para determinar ese porcentaje, que deben aportar los propietarios, sobre el costo total de las obras, y que no deben confundirse con el procedimiento para derramar el mismo sobre predios afectados, en nada influye la extensión superficial o del frente de determinado predio, ya que para tal efecto, el artículo 418 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal sólo toma en cuenta el promedio del valor de calle o valor de zona y si la obra es de construcción o de reconstrucción.
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Registro digital (IUS): 815040
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 56
Amparo 4981/48. "Garage Velázquez", S. A. 21 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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