FISCALES

Artículo IUS 815083. DOCUMENTO OBJETADO DE FALSO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DOCUMENTO OBJETADO DE FALSO.

El artículo 153 de la Ley de Amparo, sólo ordena que para el efecto de que se reciban pruebas y contrapruebas con relación al documento objetado de falso, se suspenda la celebración de la audiencia constitucional; pero no manda que se tramite ningún incidente especial al respecto, y menos que, como lo pretende la recurrente, se celebren dos distintas audiencias, para resolver previamente a la audiencia constitucional, sobre la autenticidad del documento objetado de falso. En consecuencia, el Juez de Distrito, al analizar en el considerando sexto de la sentencia que se revisa, las pruebas y contrapruebas rendidas en la audiencia, con relación al documento objetado de falso, no ha incurrido en la violación alegada por incumplimiento de la ejecutoria de esta Sala, dictada en el toca 8114/45, ya que en ella sólo se ordenó la reposición del procedimiento por cuanto a que el juzgador, en sentencia anterior, no se había ocupado de la cuestión apuntada, ni de examinar las pruebas y contrapruebas presentadas con relación al documento aludido.

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Registro digital (IUS): 815083

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 62

Precedentes

Amparo 7822/47. Comisariado Ejidal del Pueblo de San Salvador el Seco, Puebla. 25 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCV, página 1446, tesis de rubro: "DOCUMENTOS FALSOS EN AMPARO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815083 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815083 de la J. Fiscales SCJN?

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