Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En los términos del artículo 2o. del decreto que creó dicho recurso, aun cuando éste está regido por los preceptos respectivos de la Ley de Amparo, como no se trata de revisión en el juicio de garantías, sino de la segunda instancia en el juicio fiscal, la revocación del fallo recurrido, obliga a hacer el estudio conducente o a dictar el sobreseimiento respectivo, supliendo a la Sala sentenciadora del Tribunal Fiscal; y por lo mismo, es erróneo, lo que pretenden las demandadas en el sentido de que al revocarse la sentencia, sea la Sala del conocimiento, del Tribunal Fiscal, lo que dicte un nuevo fallo.
---
Registro digital (IUS): 815084
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 147
Revisión fiscal 132/49. Villena y Cortés Rodolfo. 3 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. LXXXVI/2016 (10a.). DERECHO A SER INFORMADO. SUS ALCANCES Y LÍMITES.
Siguiente
Art. 2a. XCIII/2016 (10a.). DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. ALCANCES DE SU PROTECCIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo