FISCALES

Artículo 3 . AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION GENERAL DE. FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA LA CREACION DE DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972, PUBLICADO EL 16 DE MARZO DEL MISMO AÑO.

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciaséptima-Épocaadministrativa

Texto Legal

AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION GENERAL DE. FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA LA CREACION DE DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972, PUBLICADO EL 16 DE MARZO DEL MISMO AÑO.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en el año de 1972, que, en forma nominal y específica, incluye la partida 6110728, dentro del ramo IV, para el personal de la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal, creada por decreto de 13 de enero de 1972 publicado el 16 de marzo del mismo año, el Gobierno Federal, por determinación del Poder Legislativo, destina parte de su presupuesto al pago de sueldos para el personal de la Dirección de Auditoría Fiscal Federal. Como una consecuencia, debe estimarse que el Ejecutivo está facultado para regular el funcionamiento de esa dependencia, pues sería ilógico que se autorizara una partida del presupuesto para el pago del personal de una oficina y no se sancionara concomitantemente el funcionamiento de ésta. Además, la facultad del presidente de la República para la creación (organización y funcionamiento) de nuevas dependencias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no requiere necesariamente de que éstas figuren previamente en el Presupuesto de Egresos, por lo que debe conceptuarse que la intención del órgano legislativo fue precisamente la de que dicha dirección funcionara en ese año fiscal.

---

Registro digital (IUS): 815094

Clave: 3

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1979, Parte II; Pág. 6

Precedentes

Amparo en revisión 1305/74. María Guadalupe U. de Herrera. 24 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 4701/73. Heriberto Diarte Pérez.- 11 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.Amparo en revisión 3576/74. Eulalio Morales Ruiz. 21 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Amparo en revisión 3248/74. Gustavo Rodríguez Cabo Meyer. 13 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 923/73. Rubén Hernández de la Torre y otro. 12 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Nota:Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 78, página 62 ( Jurisprudencia con precedentes diferentes).Apéndice 1917-1995, Tomo III, Parte HO, tesis 1142, página 904 (Jurisprudencia con precedentes diferentes).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del FISCALES?

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 3 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 3 FISCALES desde tu celular