Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los agravios invocados por la recurrente, en el sentido de que se aumenten los impuestos, cuando los servicios municipales se desatienden, y que, si existe el Decreto 265 que prohibe el alza de los arrendamientos, es de manifiesta injusticia que se eleven los impuestos, no desvirtúan los argumentos del juzgador al respecto, puesto que un impuesto sólo es inconstitucional cuando es contrario a los requisitos de equidad y proporcionalidad que señala el artículo 31, fracción IV, constitucional, extremo que no aparece demostrado en el juicio, ya que no se rindió prueba alguna al respecto; siendo de advertir que de la circunstancia de que por virtud de la calificación o recalificación de la propiedad, aumente el impuesto que con anterioridad se venía pagando, no puede concluirse, como también lo pretende la recurrente, su falta de equidad y proporcionalidad, pues notoriamente tal cosa sólo tiene lugar cuando con relación a otros causantes y a propiedades de la misma condición y valor fiscal, se fijará distinto porcentaje de impuestos.
---
Registro digital (IUS): 815112
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 74
Amparo 8704/47. Rosa María Herrera. 25 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.II.A. J/8 A (10a.). INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA EN EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA DECLARACIÓN RELATIVA [SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA PC.II.A. J/1 A (10a.)].
Siguiente
Art. 17 . INSPECCION JUDICIAL, PRUEBA DE. A LOS NUCLEOS DE POBLACION DEBE DARSELES OPORTUNIDAD PARA COMPARECER A SU DESAHOGO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo