FISCALES

Artículo IUS 815116. IMPUESTOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION. LEY DE 13 DE JULIO DE 1932.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPUESTOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION. LEY DE 13 DE JULIO DE 1932.

El recargo de un 10% que establece esa ley, reformada por la de 8 de noviembre del siguiente año, a los impuestos generales de importación y exportación, cuando las mercancías se importen o exporten por la vía postal, no tiene el carácter de aprovechamientos, sino el de derechos, conforme al artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación, por la contraprestación requerida por el poder público, en pago de servicios de carácter administrativo prestados por él, distinta jurídicamente de los recargos establecidos como sanciones por la falta de pago oportuno de los impuestos fiscales, y que tienen el carácter de aprovechamientos, con arreglo al artículo 5o. del citado código.

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Registro digital (IUS): 815116

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 78

Precedentes

Amparo 6776/47. "Sidney Steele Watch Co." 15 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815116 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815116 de la J. Fiscales SCJN?

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