Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El fallo que se dicte en la audiencia constitucional sobreseyendo en el juicio, debe reunir los requisitos que establece el artículo 77 de la Ley de Amparo, toda vez que se trata de una sentencia, por lo que la misma debe contener los puntos resolutivos correspondientes.
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Registro digital (IUS): 815171
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 166
Juicio de amparo 2608/50. Calderón Gregorio . 30 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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