Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El artículo 164 de la Ley de Amparo impone la obligación de solicitar de la autoridad responsable copia certificada de la sentencia o laudo reclamados y de las demás constancias necesarias para acompañarlas a la demanda de amparo. Esa exigencia de la ley tiene por objeto que la autoridad que conoce del amparo esté en posibilidad de hacer el estudio de las violaciones alegadas con vista de las constancias procedentes. Como la quejosa no cumplió con ese imperativo legal, esta Sala no puede enjuiciar la conducta de la autoridad responsable por falta de las probanzas procedentes y debe, en consecuencia, negarse a aquélla la protección federal.
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Registro digital (IUS): 815184
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1954; Pág. 23
Amparo directo 6357/50. Ochoterena de Díaz Raquel. 3 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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