Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si bien es claro que el giro clausurado fue enajenado por el quejoso a la señora Regina Vargas de Ortiz, según constancia que obra en autos, también lo es que la propia autoridad recurrente confiesa, en su primer agravio, que "se trata de un giro reglamentado", lo que quiere decir que la sola compraventa comercial de la negociación no es bastante para privar al enajenante de la totalidad de sus derechos, ni para transmitir al adquirente esa misma totalidad, como sucede cuando no se necesita permiso ni intervención de la autoridad para llevar a cabo la operación. En el caso, el vendedor del negocio sigue siendo el titular de la licencia, especialmente porque la autoridad no ha concedido permiso para su traspaso. En esas condiciones, el quejoso defiende en el presente amparo un derecho propio, como es el que le otorga la licencia de que todavía es titular, amén de que le corresponde defender como causante los derechos de una licencia, que una vez otorgado el permiso, deberá transmitir a su causahabiente.
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Registro digital (IUS): 815217
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 36
Amparo en revisión 1336/64. Pérez Pavón José. 30 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Angel Suárez Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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