Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si bien es cierto que el artículo 27 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares establece que los militares retirados podrán percibir, además del haber de retiro, remuneraciones con cargo al erario federal por concepto de empleos que se les confieran en dependencias distintas de la Defensa Nacional o de Marina, y que ello podría hacer pensar que ese derecho sólo se otorga a los militares, también lo es, que en una interpretación correcta, debe entenderse que corresponde igualmente, a la muerte del militar, a su causahabiente, quien, además de su pensión, tendrá el derecho, que como a militar le correspondía a su causante, de percibir remuneraciones por otros empleos de los autorizados en el referido artículo 27.
---
Registro digital (IUS): 815272
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 145
Amparo en revisión 1114/64. Campos Rodríguez Silvia. 10 de julio de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Mariano Azuela Güitrón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IV.1o.A.43 A (10a.). TRANSPORTE PARA LA MOVILIDAD SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY RELATIVA, QUE EXIGE LA PRESENTACIÓN DE LA CARTA DE NO ANTECEDENTES PENALES COMO REQUISITO PARA OBTENER LA LICENCIA ESPECIAL PARA LA CONDUCCIÓN DE LOS VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN AFECTOS A LOS SISTEMAS Y MODALIDADES DEL SERVICIO ESTATAL DE TRANSPORTE, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
Siguiente
Art. 2 . CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE AFECTA EL PREDIO QUE LO PROTEGE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo