Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si un particular presta con garantía hipotecaria a un empleado federal y a su esposa determinada cantidad de dinero y, posteriormente pensiones presta con igual garantía a dichos consortes una cantidad igual a la primera para la rendición de la citada hipoteca, rendición que se hace en el mismo acto de recibirse el préstamo hipotecario segundo; si ambos préstamos son posteriores a la fecha de licencia de construcción y anteriores a la terminación de la casa y por una cantidad prácticamente idéntica a su valor catastral y con ella habitan los esposos demandantes y sus hijos, no queda sino concluir que el préstamo de pensiones fue, en último análisis, destinado por los demandantes a pagar la construcción de la repetida casa, y que se surtan en la especie los extremos de los artículos 42, fracción II, de la Ley de Hacienda del Departamento del D. F. y 61 de la Ley de Pensiones, como lo sostiene la sentencia recurrida.
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Registro digital (IUS): 815287
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 154
Revisión fiscal 100/59. Salgado Muñoz Rodolfo y coagraviada. 17 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXXIII.CRT J/8 A (10a.). COMPETENCIA ECONÓMICA. PARA CALIFICAR LA RESPONSABILIDAD DE UNA PERSONA FÍSICA POR SU PARTICIPACIÓN EN UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA COMO FACTOR DE UNA PERSONA JURÍDICA NO ES NECESARIA LA DEMOSTRACIÓN DE UNA REPRESENTACIÓN FORMAL Y JURÍDICA.
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