Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No están en lo justo las autoridades hacendarias al estimar que el quejoso no tiene derecho de sobrehaberes, por no pertenecer al personal de tropa en cuadrado, porque la partida 7111838-II del presupuesto de egresos para 1947, no hace distinción alguna en relación con las diversas clases de militares que señala el artículo 5o. de la Ley Orgánica del Ejército Nacional, ya que simplemente establece ese beneficio a favor del personal militar encuadrado en las unidades de tropa que se enumera y personal militar, es tanto el de guerra, como el auxiliar y el de servicio. La Secretaría de Hacienda, en circulares 404-II-3615, de 2 de enero de 1947 y 303-4-37, de 7 de abril del mismo año, incluye entre las unidades cuyo personal encuadrado tiene derecho a sobrehaberes, a las comandancias de Zona, exceptuando al personal comisionado o agregado a dichas unidades, y en circular 303-7-67, exceptúa del pago de sobrehaberes al personal de las dependencias de las comandancias de guarnición, como juzgados militares, consejos de guerra, prisiones, enfermerías, secciones de justicia, etc.; y como el quejoso demostró ser jefe de la mesa tercera, de la sección segunda del Estado Mayor de la Comandancia de la Vigésima Primera Zona Militar, no de comandancia de guarnición, y no puede considerársele como agregado o comisionado, sino de planta (artículo 7o. del Reglamento Provisional de las Comandancias de Zona Militar y 346 del Reglamento General de Deberes Militares), debe concluirse que tiene derecho al pago de sobrehaberes, en los términos de las circulares mencionadas.
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Registro digital (IUS): 815370
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 111
Amparo 7595/47. Rodolfo Mejía Chaparro. 21 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CI, página 2687, tesis de rubro: "MILITARES, SOBRE HABERES A LOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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