FISCALES

Artículo IUS 815443. CONTROVERSIA JURISDICCIONAL QUE CARECE DE MATERIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocacomún

Texto Legal

CONTROVERSIA JURISDICCIONAL QUE CARECE DE MATERIA.

En el caso, tanto la parte actora como la demandada manifestaron a la Suprema Corte que habían llegado a un completo acuerdo respecto del asunto que dio origen al juicio, materia de la competencia, la cual carece de objeto por lo cual pidieron que se declarara sin materia. El artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en vigor, dice que: "las partes pueden desistir de una competencia antes o después de la remisión de los autos al superior, si se trata de la competencia por territorio". Es evidente, que los interesados, o sean las partes a las cuales se refiere el mencionado precepto, manifestaron desistir de la competencia desde el momento en que piden que se declare sin materia porque ella carece objeto; en tal virtud, y como se trata, precisamente de un caso de competencia por territorio, es de estricta aplicación dicho precepto y, por tanto, procede, por efecto del desistimiento de ambas partes, declarar sin materia la controversia.

---

Registro digital (IUS): 815443

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 95

Precedentes

Competencia 46/43. Suscitada entre el Juez de lo Civil de Cuernavaca, Morelos y el Primero del mismo ramo del Distrito Federal. Mayoría de ocho votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815443 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815443 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 815443 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 815443 FISCALES desde tu celular