Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En el caso, tanto la parte actora como la demandada manifestaron a la Suprema Corte que habían llegado a un completo acuerdo respecto del asunto que dio origen al juicio, materia de la competencia, la cual carece de objeto por lo cual pidieron que se declarara sin materia. El artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en vigor, dice que: "las partes pueden desistir de una competencia antes o después de la remisión de los autos al superior, si se trata de la competencia por territorio". Es evidente, que los interesados, o sean las partes a las cuales se refiere el mencionado precepto, manifestaron desistir de la competencia desde el momento en que piden que se declare sin materia porque ella carece objeto; en tal virtud, y como se trata, precisamente de un caso de competencia por territorio, es de estricta aplicación dicho precepto y, por tanto, procede, por efecto del desistimiento de ambas partes, declarar sin materia la controversia.
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Registro digital (IUS): 815443
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 95
Competencia 46/43. Suscitada entre el Juez de lo Civil de Cuernavaca, Morelos y el Primero del mismo ramo del Distrito Federal. Mayoría de ocho votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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