FISCALES

Artículo IUS 815450. COSTAS. NO PROCEDE CONDENAR EN ELLAS AL DEMANDADO QUE SE LIMITO A SOLO NEGAR LA DEMANDA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

COSTAS. NO PROCEDE CONDENAR EN ELLAS AL DEMANDADO QUE SE LIMITO A SOLO NEGAR LA DEMANDA.

No procede condenar en costas al demandado que no opuso excepción alguna y sólo se limitó a negar la demanda, ya que, a contrario sensu, lo dispone así el artículo 140 fracción I del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al disponer que siempre será condenado en costas el que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos disputados.

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Registro digital (IUS): 815450

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 24

Precedentes

Amparo directo 195/52/1a. Juan Cano González. 7 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815450 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815450 de la J. Fiscales SCJN?

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