FISCALES

Artículo IUS 815488. ACTOS CONSENTIDOS. NO HAY CONSENTIMIENTO DE UN ACTO CUANDO EL MISMO NO SE CONOCE INTEGRAMENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ACTOS CONSENTIDOS. NO HAY CONSENTIMIENTO DE UN ACTO CUANDO EL MISMO NO SE CONOCE INTEGRAMENTE.

No puede hablarse de acto consentido, si no está demostrado que la parte quejosa lo conoció en toda su integridad. En el caso a estudio la quejosa sólo consintió el acto porque la multa que se le impuso era muy pequeña y era antieconómico combatirla, ya que desconocía en toda su integridad el acto reclamado; pero en el momento que tuvo conocimiento de que dicha multa en lugar de ser de cien pesos era de cuatro mil ciento cuatro pesos, la combatió, y por lo mismo, el acto no puede considerársele como consentido.

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Registro digital (IUS): 815488

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 29

Precedentes

Amparo 1216/49/2a. Hosdreg de México, S. A., 24 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815488 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815488 de la J. Fiscales SCJN?

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