Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cualquiera que sea la cantidad que se le haya pagado a un particular para que se constituya fiador en el amparo, el que pretenda otorgar contrafianza sólo está obligado a reembolsar al que obtuvo la suspensión, por concepto de retribución al fiador, una cantidad no excedente, en ningún caso, del cincuenta por ciento de lo que cobraría una empresa de fianzas legalmente autorizada; por lo que no hay agravio para quien obtenga la suspensión, cuando el Juez fija, al que por otorgamiento de contrafianza, solicita la ejecución, como restitución de pago a un fiador particular, una cantidad igual a la que hubiera cobrado una compañía afianzadora.
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Registro digital (IUS): 815541
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 46
Queja 595/43. Molina María. 4 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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