FISCALES

Artículo IUS 815541. FIANZA EN AMPARO. LA PRIMA DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocacomún

Texto Legal

FIANZA EN AMPARO. LA PRIMA DE LA.

Cualquiera que sea la cantidad que se le haya pagado a un particular para que se constituya fiador en el amparo, el que pretenda otorgar contrafianza sólo está obligado a reembolsar al que obtuvo la suspensión, por concepto de retribución al fiador, una cantidad no excedente, en ningún caso, del cincuenta por ciento de lo que cobraría una empresa de fianzas legalmente autorizada; por lo que no hay agravio para quien obtenga la suspensión, cuando el Juez fija, al que por otorgamiento de contrafianza, solicita la ejecución, como restitución de pago a un fiador particular, una cantidad igual a la que hubiera cobrado una compañía afianzadora.

---

Registro digital (IUS): 815541

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 46

Precedentes

Queja 595/43. Molina María. 4 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815541 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815541 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 815541 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 815541 FISCALES desde tu celular