FISCALES

Artículo 3 . CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, DICTAMENES DEL. SUS CONSIDERACIONES SON AJENAS A LA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, CUANDO ESTAS NO LAS ACOGEN.

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, DICTAMENES DEL. SUS CONSIDERACIONES SON AJENAS A LA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, CUANDO ESTAS NO LAS ACOGEN.

Los dictámenes emitidos por el Cuerpo Consultivo Agrario en ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 7o. y 36 del Código Agrario, constituyen simples opiniones de carácter técnico que carecen de imperio y obligatoriedad, quedando, consiguientemente, dentro del ámbito decisorio del presidente de la República, el acogerlos total o parcialmente en sus resoluciones agrarias. En tales condiciones, cuando del texto mismo de la resolución presidencial se advierte que no se acogen las consideraciones contenidas en el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario, se impone concluir que éstas resultan ajenas a la fundamentación y motivación de la propia resolución presidencial.

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Registro digital (IUS): 815545

Clave: 3

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1976, Parte II; Pág. 10

Precedentes

Amparo en revisión 4569/70. Héctor Márquez Naveda. 16 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Amparo en revisión 495/73. Comité Ejecutivo agrario del poblado "Las Palomas", Municipio de Tamazunchale, S. L. P. 26 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Amparo en revisión 421/75. Ramón Martínez Elizarrarás y otros. 18 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 5768/74. Consuelo Briseño viuda de Contreras. 15 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 6431/75. Nicolás González Huerta. 26 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Nota:Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Tercera Parte, Volúmenes 91-96, página 113 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, DICTAMENES DEL. SUS CONSIDERACIONES SON AJENAS A LA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, CUANDO ESTAS NO LAS ACOGEN.".Apéndice 1917-1995, Tomo III, Parte SCJN, tesis 226, página 163 (jurisprudencia con precedentes diferentes).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del FISCALES?

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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