FISCALES

Artículo IUS 815557. NEGATIVA DE ESE BENEFICIO, EN RELACIÓN CON MEDIDAS RESTRICTIVAS DE IMPORTACIÓN, DE CARACTER EMERGENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

NEGATIVA DE ESE BENEFICIO, EN RELACIÓN CON MEDIDAS RESTRICTIVAS DE IMPORTACIÓN, DE CARACTER EMERGENTE.

Debe revocarse el segundo punto resolutivo de la interlocutoria recurrida, y en consecuencia, negar a los quejosos la suspensión definitiva que por conducto de sus respectivos representantes demandaron, en virtud de que indebidamente el Juez de Distrito la otorgó, contraviniendo la prohibición que entraña, para la procedencia de la medida, la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, puesto que el decreto de 15 de abril de 1944, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo siguiente, por el que se imponen restricciones a la importación de mercancías-entre ellas la lana-, durante el estado pasado de emergencia, tiene aplicación por cuestión de orden público, que es preferente a los intereses de los particulares, teniendo dicho decreto el carácter de emergente, puesto que se expidió por el primer mandatario del país, en uso de las facultades que le atribuyó el artículo 5o. del diverso decreto de 1º. de junio de 1942, que expidió el H. Congreso de la Unión. Los razonamientos anteriores, son igualmente aplicables a la circular cuya aplicación se reclama por los quejosos, por ser una medida reglamentaria del otro decreto ya aludido; por lo tanto, dada la índole de los mencionados ordenamientos, el beneficio es de negarse puesto que el inferior prácticamente se desentendió del contenido del artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la suspensión de garantías individuales de 11 de junio de 1942, publicada en el Diario Oficial del 13 del mes y año antes citados.

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Registro digital (IUS): 815557

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 142

Precedentes

Incidente de suspensión 5067/45. Asociación Nacional de Fabricantes de Lana y coagraviados. 10 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 302, tesis de rubro: "LANA, IMPORTACION DE."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815557 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815557 de la J. Fiscales SCJN?

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