Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Establecido en la sentencia del inferior que no se notificó al quejoso el acto administrativo que reclama, no debe sobreseerse por tener recursos dicho acto, sino otorgarse el amparo a fin de no dejar al quejoso en indefensión y sin restituirlo en el goce de sus garantías.
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Registro digital (IUS): 815563
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 29
Amparo 7479/45. Elpidio G. Velázquez. 21 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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