Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala
Si de autos no aparece que los quejosos acreditaran fehacientemente su personalidad al presentar la demanda de garantías ni que lo hayan hecho durante el juicio, el Juez de Distrito, al encontrar dicha irregularidad, debe mandar prevenir a los promoventes para que subsanen tal omisión, en los términos del artículo 146 de la Ley de Amparo y como no lo hizo antes de admitir la demanda ni durante la tramitación del juicio de garantías, dicho Juez violó las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, y por ello procede revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en la fracción IV del artículo 91 del propio ordenamiento legal, para el efecto de que el aludido Juez de Distrito mande prevenir a los quejosos para que acrediten fehacientemente haber tenido la personalidad con que se ostentaron al presentar la demanda de garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el precitado artículo 146 de la Ley de Amparo, y seguida la tramitación legal del juicio, dicte la sentencia que en derecho proceda.
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Registro digital (IUS): 815566
Clave: 7
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1977, Parte II; Pág. 14
Amparo en revisión 2269/72. Ejido San Mateo Ixtacalco, Municipio de Cuautitlán, Estado de México. 11 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.Amparo en revisión 4525/73. Ejido de la Congregación de Paso del Cedro, Municipio de Actopan, Veracruz. 6 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Amparo en revisión 1356/75. Comisariado Ejidal del Ejido de "Providencia", Municipio de León, Guanajuato. 9 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.Amparo en revisión 4924/75. Comité Particular Ejecutivo Agrario del Poblado "La Soledad", Municipio de San José de Acateno, Ex Distrito de Teziutlán, Puebla. 25 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.Amparo en revisión 639/76. Comité particular ejecutivo agrario del poblado "Jamaica", Municipio de Dolores Hidalgo, Guanajuato. 2 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Nota: Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Tercera Parte, Volúmenes 91-96, página 121 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "AGRARIO. PERSONALIDAD EN AMPARO, DEBE APORTARSE PRUEBA DE ELLA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".Apéndice 1917-1995, Tomo III, Parte SCJN, tesis 324, página 236 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "PERSONALIDAD EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA. DEBE APORTARSE PRUEBA DE ELLA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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