Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La aplicación de las leyes y reglamentos relativos a la venta de acciones de sociedades anónimas y de valores no registrados en bolsa, así como los acuerdos que dicte la Comisión Nacional de Valores con relación al ofrecimiento y venta de los mismos al público, son de interés general y, por lo mismo, no procede en estos casos la suspensión definitiva, de acuerdo con la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo. La prevención de la Ley de la Industria Eléctrica acerca de que son de utilidad pública todos los actos relacionados con esa industria, no incluye los referentes a la constitución de sociedades y venta de sus acciones, puesto que además de no estar comprendidos en la ley, son objeto de regulación en distintos ordenamientos.
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Registro digital (IUS): 815570
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 149
Incidente de suspensión 7972/47. Compañía Hidroeléctrica del Amacuzac, S. A. 23 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCV, página 1379, tesis de rubro: "ACCIONES DE SOCIEDADES, SANCIONES EN CASO DE ORDEN DE SUSPENSION DE VENTAS DE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.27 A (10a.). SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO CONTRA EL ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL RELATIVA, CONSISTENTE EN HABER SIDO SELECCIONANDO PARA PARTICIPAR EN LA EVALUACIÓN EDUCATIVA, ES JURÍDICAMENTE EFICAZ EL OFICIO EXHIBIDO EN IMPRESIÓN O COPIA SIMPLE, OBTENIDO DE LA PÁGINA ELECTRÓNICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN EL QUE APARECEN LA CLAVE DEL USUARIO Y LA CONTRASEÑA PARA ACCEDER A ESA COMUNICACIÓN.
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