Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 198 del Código Fiscal de la Federación, el tribunal, de oficio, deberá exigir que se rinda prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter absolutamente técnico; por consiguiente, el tribunal, en lugar de exigir esa prueba, pide el dictamen o asesoramiento de algún contador, para el efecto de dictar su sentencia, infringe el citado precepto y, consiguientemente, el 14 constitucional.
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Registro digital (IUS): 815586
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 152
Revisión fiscal 7/48. "Italmex", S. A. 24 de junio. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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