FISCALES

Artículo IUS 815586. TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. PRUEBA PERICIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. PRUEBA PERICIAL.

Conforme al artículo 198 del Código Fiscal de la Federación, el tribunal, de oficio, deberá exigir que se rinda prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter absolutamente técnico; por consiguiente, el tribunal, en lugar de exigir esa prueba, pide el dictamen o asesoramiento de algún contador, para el efecto de dictar su sentencia, infringe el citado precepto y, consiguientemente, el 14 constitucional.

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Registro digital (IUS): 815586

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 152

Precedentes

Revisión fiscal 7/48. "Italmex", S. A. 24 de junio. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815586 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815586 de la J. Fiscales SCJN?

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