Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La resolución presidencial que declara improcedente la queja sobre el cumplimiento de otra de inafectabilidad, a virtud de que parte de las tierras quedaron comprendidas en distintas resoluciones dotatorias, que desconocieron el fraccionamiento, del que hace derivar sus derechos el particular, no es violatoria de garantías cuando, como ocurre en la especie, se dictó la inafectabilidad por error consistente en no haber tomado en cuenta esas diversas resoluciones dotatorias; y, por tanto, por la definitividad e intocabilidad de éstas, se hizo imposible el cumplir, en su totalidad la de inafectabilidad.
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Registro digital (IUS): 815618
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 48
Amparo 1241/43. Carranza de Mondragón Melania. 5 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 10 . POSESION. DEBE RESPETARSE. PARA PRIVAR A UNA PERSONA DE ELLA, SE LE DEBE OIR EN DEFENSA, SEA QUE LA POSESION SEA LEGITIMA O ILEGITIMA.
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