Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala
Cuando se reclama la indebida ejecución de una resolución presidencial y se ofrece la prueba pericial para acreditar los extremos que la demuestren (que la resolución presidencial no afecta el inmueble cuestionado y que al ejecutarse aquélla sí se afecta este último), se requiere que los dictámenes de los peritos razonen técnicamente la conclusión a que lleguen, esto es, deben explicar (haciendo uso de sus conocimientos técnicos) con vista de los documentos que obren en autos, de los trabajos técnicos desarrollados y de las diligencias que hubieran practicado señalando cuáles son aquéllos y éstas, por qué con tales documentos, trabajos y diligencias se comprueba que la resolución presidencial, cuya indebida ejecución se reclama, no ordenó afectar el predio debatido y por qué sí se incluye como afectado dicho inmueble en la ejecución del fallo presidencial.
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Registro digital (IUS): 815641
Clave: 5
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1985, Parte II; Pág. 9
Amparo en revisión 5950/81. Guillermo Buenrostro y otros. 29 de julio de 1982. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Amparo en revisión 5036/81. Esther Gil Genel y otros. 11 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Amparo en revisión 952/83. Agustín Rodolfo Mánica Cadó y otro. 27 de julio de 1983. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.Amparo en revisión 629/83. Fernando Rodríguez Piña y otros. 9 de abril de 1984. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.Amparo en revisión 10396/83. Juan Jorge Marcos. 11 de septiembre de 1985. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores de Corona.Nota:Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca , Tercera Parte, Volúmenes, 205-216, página 162 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "AGRARIO. EJECUCION INDEBIDA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. REQUISITOS DE LOS DICTAMENES PERICIALES.".Apéndice 1917-1995, Tomo III, Parte SCJN, tesis 261, página 186 (jurisprudencia con precedentes diferentes).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 136/2016 (10a.). CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. AL HABER CESADO LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS CONTENIDAS EN LAS DIVERSAS RESOLUCIONES MODIFICATORIAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, QUE CONSTITUYE LA REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA.
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