Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
En los juicios de amparo de los que deba conocer en única instancia la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la demanda debe presentarse directamente en este tribunal o por conducto de la autoridad responsable, o por el del Juez de Distrito dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentre dicha autoridad responsable, siendo estas las únicas formas autorizadas por la ley; de tal suerte que si se presenta equivocadamente ante autoridad distinta de las señaladas y ésta la remite a una de las primeras, debe tenerse por presentada en la fecha en que sea recibida por la autoridad facultada para ello.
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Registro digital (IUS): 815646
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 14
Amparo directo 5652/49. "Compañía Vinícola de Orizaba", S. A. de R. L. 3 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 145/2016 (10a.). CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LAS REGLAS 2.8.1.4., 2.8.1.5. Y 2.8.1.9. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, NO VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRIVACIDAD, EN SU DIMENSIÓN DE CONTROLAR LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN PERSONAL.
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Art. 2a./J. 146/2016 (10a.). CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LAS REGLAS 2.8.1.4., 2.8.1.5. Y 2.8.1.9. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, AL NO COLISIONAR CON EL DIVERSO ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO VIOLAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
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