Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme a la fracción XIV del artículo 27 constitucional, reformado, los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de sus tierras o aguas, cuando ya tengan certificado de inafectabilidad. Y si bien es cierto que los quejosos acompañaron a su demanda de amparo el Diario Oficial de la Federación en el que se publicó la resolución presidencial de ocho de mayo de mil novecientos cuarenta y seis, en cuyo punto resolutivo quinto se mandaron expedir los certificados de inafectabilidad agrícola que deban amparar los terrenos que poseían los comuneros en el predio denominado El Amole, cumpliéndose en esta forma con las disposiciones contenidas en los artículos 66 y 306 del Código Agrario, también es verdad que no aparece demostrado en autos que dicho punto resolutivo quinto se refiere precisamente a los promoventes de este amparo. Y como estos no exhibieron los certificados de inafectabilidad que les requirió el Juez de Distrito, manifestando que estaba pendiente su expedición, por dicha circunstancia en relación con lo antes dicho, debe confirmarse el auto de improcedencia que dictó el Juez de Distrito.
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Registro digital (IUS): 815677
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 38
Amparo 8025/47. Cota y coagraviados Juan I. 27 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.II.A. J/9 A (10a.). FIANZAS PENALES QUE GARANTIZAN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PROCESALES ANTE AUTORIDADES JUDICIALES DEL ESTADO DE HIDALGO. EL REQUERIMIENTO DE PAGO PARA HACERLAS EFECTIVAS REALIZADO POR EL DIRECTOR DEL FONDO AUXILIAR DEL PODER JUDICIAL LOCAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA ENTIDAD, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES.
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