FISCALES

Artículo IUS 815712. DEVOLUCION DE LA CAUCION OTORGADA PARA LA SUSPENSION PROVISIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DEVOLUCION DE LA CAUCION OTORGADA PARA LA SUSPENSION PROVISIONAL.

Si la caución para que surtiera efectos la suspensión provisional consistió en depósito y, una vez concedida la suspensión definitiva, el quejoso, sin otorgar la fianza correspondiente para que surta efectos esta suspensión, solicita la devolución del depósito que garantiza la provisional, no procede tal devolución si se opone la parte tercera perjudicada.

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Registro digital (IUS): 815712

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 29

Precedentes

Queja 292/45. López Mario. 28 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815712 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815712 de la J. Fiscales SCJN?

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