FISCALES

Artículo IUS 815720. CONCEPTOS DE VIOLACION. CUANDO NO EXISTEN, CABE SOBRESEER EL AMPARO, Y NO NEGARLO.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

CONCEPTOS DE VIOLACION. CUANDO NO EXISTEN, CABE SOBRESEER EL AMPARO, Y NO NEGARLO.

Cuando no existen propiamente conceptos de violación, como en el caso de que los denominados así sean sólo una reproducción, casi textual de los agravios expresados contra la sentencia de primera instancia, lo procedente no es negar la protección solicitada, sino sobreseer en el juicio.

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Registro digital (IUS): 815720

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 42

Precedentes

Amparo directo 1418/50. Pedro D. Domínguez. 13 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815720 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815720 de la J. Fiscales SCJN?

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