Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es procedente la suspensión de la ejecución de una orden judicial de cancelación de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, aun cuando ya el juzgado haya librado los oficios respectivos al registro, y aun cuando se hayan hecho ya las anotaciones respectivas, si también se pidió la suspensión de los efectos ulteriores de la orden de cancelación referida, consistentes en que no se inscriba alguna nueva operación con el bien de que se trate; pues, de no haberse verificado uno de estos registros, no hay de por medio un acto totalmente ejecutado, ni la concesión de la suspensión, otorgada en estos términos, implica que se den a la medida efectos restitutorios.
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Registro digital (IUS): 815724
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 26
Incidente de suspensión 4570/47. Canto Amado como albacea de las sucesiones unidas de Plutarco Andrade José y Canto de Andrade Modesta. 27 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.Incidente de suspensión 4843/46. Arredondo de García Cecilia. 26 de septiembre de 1946. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 177/2016 (10a.). RENTA. LOS ARGUMENTOS DE INEQUIDAD O DESIGUALDAD DEL ARTÍCULO 112 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, BASADOS EN LA PREMISA DE QUE EXCLUYE DE SU MECÁNICA A LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LAS SUBCUENTAS DE RETIRO, SON INOPERANTES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
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Art. 2a./J. 170/2016 (10a.).. RENTA. LOS ARTÍCULOS 95 Y 145, PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO, EN RELACIÓN CON EL 93, FRACCIÓN XIII, Y PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL REGULAR SUPUESTOS DE GRAVAMEN SOBRE UNA MANIFESTACIÓN DE RIQUEZA, CON INDEPENDENCIA DE QUE ÉSTA SE PREVEA COMO PRESTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, NO VIOLAN LOS DERECHOS A UNA VIDA DIGNA, A LA SEGURIDAD SOCIAL, AL MÍNIMO VITAL Y A LA PROPIEDAD PRIVADA, EN EL CONTEXTO DEL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIVIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1
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