Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La acción de devolución de pago indebido, compete a la Dirección General de Aduanas resolverla, y es distinta de la inconformidad contra la resolución que hubiere determinado el pago del impuesto correspondiente.
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Registro digital (IUS): 815821
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 77
Amparo 951/46. J. Arnoux y Compañía. 3 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815823. VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO.
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