Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es cierto que la ley no prohibe que una persona promueva sucesivas demandas de amparo de las cuales se desista, para luego presentar otra reclamando el mismo acto, que aún no existía cuando formuló las primeras para obtener la suspensión provisional; pero también es verdad, que tal proceder constituye un uso indebido del juicio de amparo. Este procede contra actos ciertos que constituyen materia, tanto para la suspensión como para la protección constitucional; y no es admisible que el juicio de amparo se use como medio preventivo, pues esto equivale a obtener la suspensión provisional de un acto antes de que tenga existencia. Además, la promoción indebida y múltiple de juicios de amparo recarga, sin motivo, el despacho con perjuicio de la expedita administración de justicia.
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Registro digital (IUS): 815825
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1939; Pág. 124
Queja 51/37. Verdugo Gustavo. 30 de junio de 1939. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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