FISCALES

Artículo IUS 815895. COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.

El espíritu que informa la fracción VII del artículo 107 constitucional y el 64 de la ley orgánica aplicable, es que cuando la Suprema Corte reciba la demanda de amparo directo, tenga a la vista todos los elementos que a juicio de las partes y de la autoridad responsable sean necesarios para estudiar la constitucionalidad del acto reclamado. Si la autoridad responsable remite los autos originales, queda suplido el requisito de solicitar las copias a que se refieren las normas legales aludidas.

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Registro digital (IUS): 815895

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 30

Precedentes

Amparo directo 4435/44. S. Aguirre Miguel. 19 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815895 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815895 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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