Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El espíritu que informa la fracción VII del artículo 107 constitucional y el 64 de la ley orgánica aplicable, es que cuando la Suprema Corte reciba la demanda de amparo directo, tenga a la vista todos los elementos que a juicio de las partes y de la autoridad responsable sean necesarios para estudiar la constitucionalidad del acto reclamado. Si la autoridad responsable remite los autos originales, queda suplido el requisito de solicitar las copias a que se refieren las normas legales aludidas.
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Registro digital (IUS): 815895
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 30
Amparo directo 4435/44. S. Aguirre Miguel. 19 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.6 K (10a.). INCIDENTE DE SEPARACIÓN DE AUTOS. PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE AMPARO, SI AL RESOLVER UN CONFLICTO COMPETENCIAL EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DETERMINA QUE DOS O MÁS JUECES DE DISTRITO SON COMPETENTES PARA CONOCER DE DIFERENTES RECLAMOS SEÑALADOS EN UNA MISMA DEMANDA, AL NO ACTUALIZARSE EN ELLOS EL PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA.
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