FISCALES

Artículo IUS 815898. IMPUESTO SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS. ARTICULO 8o. DE LA LEY DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1940.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPUESTO SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS. ARTICULO 8o. DE LA LEY DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1940.

El encabezado de este precepto dice que se concederá una reducción del impuesto a ciertas categorías de personas, y las fracciones del mismo artículo precisan esas categorías y señalan el porcentaje de reducción que corresponde a cada categoría. Pero como el párrafo inicial exige, como requisito para conceder la reducción, que el caudal heredado no exceda de $60.000.00, es evidente que, para obtener la rebaja del 2% por cada hijo menor de edad, a que se refiere la fracción VI del propio artículo, no basta demostrar que se encuentra uno comprendido en esa situación, sino que es preciso, además, que la porción heredada no exceda de $60,000.00.

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Registro digital (IUS): 815898

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 99

Precedentes

Amparo 2039/46. M. viuda de Ruffini Elsa. 29 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815898 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815898 de la J. Fiscales SCJN?

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