Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El encabezado de este precepto dice que se concederá una reducción del impuesto a ciertas categorías de personas, y las fracciones del mismo artículo precisan esas categorías y señalan el porcentaje de reducción que corresponde a cada categoría. Pero como el párrafo inicial exige, como requisito para conceder la reducción, que el caudal heredado no exceda de $60.000.00, es evidente que, para obtener la rebaja del 2% por cada hijo menor de edad, a que se refiere la fracción VI del propio artículo, no basta demostrar que se encuentra uno comprendido en esa situación, sino que es preciso, además, que la porción heredada no exceda de $60,000.00.
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Registro digital (IUS): 815898
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 99
Amparo 2039/46. M. viuda de Ruffini Elsa. 29 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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