FISCALES

Artículo IUS 815909. LEYES

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEYES

Se declara que es improcedente el juicio de garantías, cuando no se acude a él dentro de quince días a contar desde que el quejoso tuvo conocimiento de la existencia del acto reclamado. Cuando la expedición de un decreto contiene, en sí, un principio de ejecución, el término para recurrirlo debe contarse desde su promulgación. Si no se recurre en ese plazo, el acto debe considerarse consentido para los efectos constitucionales.

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Registro digital (IUS): 815909

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1929; Pág. 112

Precedentes

Amparo 4017/27. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 11 de marzo de 1929. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815909 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815909 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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