Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Se declara que es improcedente el juicio de garantías, cuando no se acude a él dentro de quince días a contar desde que el quejoso tuvo conocimiento de la existencia del acto reclamado. Cuando la expedición de un decreto contiene, en sí, un principio de ejecución, el término para recurrirlo debe contarse desde su promulgación. Si no se recurre en ese plazo, el acto debe considerarse consentido para los efectos constitucionales.
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Registro digital (IUS): 815909
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1929; Pág. 112
Amparo 4017/27. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 11 de marzo de 1929. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.143 A (10a.). PATENTE. LA INTERPRETACIÓN PERIFÉRICA, POR IDENTIDAD O POR EQUIVALENCIA, CONSTITUYE UN MÉTODO PARA DEFINIR SI UN TERCERO HA INVADIDO EN PERJUICIO DE SU TITULAR LOS DERECHOS QUE DERIVAN DE ESA EXCLUSIVIDAD DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN.
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