Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Se advierte que el Juez requerido no expresó, categóricamente, si aceptaba o no la competencia para conocer del juicio, porque se limitó a ordenar la devolución del expediente al Juzgado requirente por razones que se refieren al procedimiento y no al fondo de la cuestión de competencia; por manera, que sería imposible afirmar si el Juez requerido aceptó o rechazó el conocimiento del caso, lo que indica que la contienda jurisdiccional no se entabló legalmente y que esta Suprema Corte está en la imposibilidad legal de resolverla.
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Registro digital (IUS): 815939
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1938; Pág. 97
Competencia 99/38. Suscitada entre el Juez Segundo Menor de esta Capital y Segundo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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