Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando la autoridad responsable se limita a pedir que se tenga como informe justificado, el previo, y éste no consta en autos, debe tenerse aquél por no rendido, para el efecto de establecer la presunción legal de ser cierto el acto reclamado.La autoridad administrativa carece constitucionalmente de competencia para verificar lanzamientos, por ser acto propio de la autoridad judicial, a la que incumbe legalmente dirimir cuestiones de derechos privados.
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Registro digital (IUS): 815947
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 124
Amparo 1104/29. Bastida de Rojas Quintín. 17 de agosto de 1929. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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