Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Estando demostrado en autos que en el caso, por una parte los quejosos no han sido notificados del acuerdo que fija los precios de varios artículos del consumo necesario, y por otra parte, en que tratando de apoyar los actos reclamados que consiste en la fijación de precio tope a la taza grande de café con leche, se trata de aplicar también acuerdo federal que fijó los precios que regirán en toda la República y en el Distrito Federal, de varios artículos de consumo necesario, es de hacer notar que para nada se regula la venta del producto indicado; por consiguiente, al no estar incluido aquél, ni en el acuerdo ni en el reglamento citados, se advierte la improcedencia de las multas reclamadas, y por lo mismo, debe revocarse el fallo a revisión y conceder a las negociaciones recurrentes, el amparo que solicitan.
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Registro digital (IUS): 816022
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 47
Amparo 8652/48. Café "La Victoria", S. de R. L. y coagraviados. 18 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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