Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Un agente policiaco no carece de facultades para ejercer sus funciones fuera de los límites jurisdiccionales del Distrito y de los Territorios Federales cuando su actuación fuera de la jurisdicción que le es propia obedece a que obra en auxilio de alguna institución de jurisdicción federal y con autorización expresa de ésta.
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Registro digital (IUS): 816040
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 119
Amparo directo 5584/45. Sigler Alejandro. 2 de diciembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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