FISCALES

Artículo IUS 816040. POLICIA. AGENTES POLICIACOS DEL DISTRITO FEDERAL. SU ACTUACION FUERA DEL TERRITORIO DE SU JURISDICCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

POLICIA. AGENTES POLICIACOS DEL DISTRITO FEDERAL. SU ACTUACION FUERA DEL TERRITORIO DE SU JURISDICCION.

Un agente policiaco no carece de facultades para ejercer sus funciones fuera de los límites jurisdiccionales del Distrito y de los Territorios Federales cuando su actuación fuera de la jurisdicción que le es propia obedece a que obra en auxilio de alguna institución de jurisdicción federal y con autorización expresa de ésta.

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Registro digital (IUS): 816040

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 119

Precedentes

Amparo directo 5584/45. Sigler Alejandro. 2 de diciembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816040 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816040 de la J. Fiscales SCJN?

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