Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los ciudadanos director de tránsito del Distrito Federal y jefe de cuerpo de circulación de su dependencia, carecen de facultades legales para desconocer, alterar modificar o revocar el acuerdo concesión y su ratificación posterior otorgados a favor de los quejosos en 2 de junio de 1941 y 22 de noviembre de 1945, por el entonces gobernador del Distrito Federal. Se modifica la sentencia a revisión y se sobresee en parte y en otra se otorga el amparo y protección federal a los quejosos.
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Registro digital (IUS): 816062
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 53
Amparo 4985/48. Mendoza Aguilar Francisco y coagraviados. 16 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 182/2016 (10a.). RENTA. LA REGLA I.3.3.1.16. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2013, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA NI EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
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Art. 2a. CXXV/2016 (10a.). ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. LOS ARTÍCULOS 40, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III Y 40-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN SU TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VIOLAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
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